A principio de año se publicaba en el Diario De la Comunidad de Castilla la Mancha la primera ley de economía circular en España (Ley 7/2019 de Economía Circular). El objetivo principal de la misma es “conseguir el máximo valor y uso de todos los recursos, productos y residuos, fomentando la gestión racional y sostenible de los recursos, promoviendo la reducción de la generación de residuos, su reciclaje, reutilización y valorización, el ahorro energético y reduciendo las emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero. Para ello, es imprescindible abarcar la totalidad del ciclo de vida, desde la producción hasta el consumo, pasando por la gestión de residuos y el mercado de materias primas secundarias”.

La Simbiosis Industrial se sitúa como una de las herramientas de ayuda a mantener los recursos en uso durante el mayor tiempo posible. En este sentido desde FEMPA y gracias al proyecto DINAMIZA se pretende contribuir a difundir dicho concepto, que permitiría materializar y fomentar un mercado de materias primas secundarias.

Las materias primas secundarias son residuos o subproductos que se vuelven a inyectar en el mercado. El borrador de la estrategia española de economía circular, indica que desde la administración se va a dar un fuerte impulso a la declaración de subproductos así como determinar los criterios de fin de condición de residuo, de manera que la libre circulación de materias primas secundarias sea pronto una realidad en España, analizando los obstáculos que ralentizan estos procedimientos, y por otro lado, poniendo los medios para agilizar la tramitación de estos expedientes.

Dos conceptos interesantes a tener en cuenta en las iniciativas de simbiosis industrial son el concepto de subproducto y fin de condición de residuo.  Dichos conceptos están definidos en la Directiva 2008/98/EC que establece dos procedimientos para el aprovechamiento de las corrientes residuales:

  • Subproducto
  • Fin de la condición de residuo

En cuanto a España, la ley 22/2011 (trasposición de la directiva anterior definida), en su artículo 4 define como subproducto aquella sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente,
  • que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual,
  • que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción y
  • que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos así como a la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.

Para poder considerar una sustancia u objeto como subproducto, estas cuatro condiciones  deberán cumplirse de forma simultánea; esto es, sólo si satisfacen todas y cada una de ellas, estaremos ante un subproducto; en caso contrario el régimen jurídico aplicable será necesariamente el de los residuos.

La Comisión de coordinación en materia de residuos evaluará la consideración de estas sustancias u objetos como subproductos, teniendo en cuenta lo establecido en su caso al respecto para el ámbito de la Unión Europea, y propondrá su aprobación al Ministerio para la transición ecológica.

Con respecto al procedimiento de fin de condición de residuo, según el artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, los criterios específicos que determinados tipos de residuos, que hayan sido sometidos a una operación de valorización, deberán cumplir para que puedan dejar de ser considerados como tales:

  • que las sustancias u objetos resultantes se usen habitualmente para finalidades específicas;
  • que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias u objetos;
  • que las sustancias u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para finalidades específicas, la legislación existente y las normas aplicables a los productos; y
  • que el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para el medio ambiente o la salud.

El establecimiento de flujos de residuos que pueden acogerse a dicho procedimiento es determinado por el Ministerio para la Transición Ecológica, qué realizará su evaluación,  priorizando aquellos que determinan que puedan tener una mayor relevancia.

Para más información sobre subproductos y fin de condición de residuo se puede revisar en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica:

https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/comision-coordinacion/Procedimiento-Evaluacion-Subproducto.aspx

Los residuos peligrosos para poder ser utilizados como materia prima y crear relaciones de simbiosis industrial de tipo sustitución, deben seguir los distintos procedimientos definidos. Los procedimientos en otros países son algo diferentes a los procedimientos definidos en España, pero el denominador común de ellos es la necesidad de descatalogación del residuo. En todos los casos son necesarios controles del residuo (analíticas, etc) que deben ser realizadas por personal debidamente autorizado, en algunos casos se exige que la empresa que trata el residuo tenga un sistema de gestión ambiental o de la calidad acreditado externamente.  Muchos de los países  exigen una declaración de conformidad del residuo, que acompaña al residuo como si fuera un documento de identidad y que es necesario transferir de un poseedor a otro. En todos los casos, si el residuo cumple las condiciones necesarias será considerado como no residuo y se le aplicará el reglamento relativo a la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas (Reglamento CLP). Si por el contrario no cumple las condiciones, mantendrá su condición de residuo.